Me permito recordarles la obligación que tienen de garantizar la prestación de los servicios de salud a su población afiliada independientemente de si están o no cargados en la BDUA, de acuerdo lo establecido en el Instructivo 001 de 2010 emanado de las Direcciones Generales de la Gestión de la Demanda en Salud y de Planeación y análisis de Politica del Ministerio de Protección Social.
Igualmente, deben tener en cuenta que el acceso a los servicios de salud de esta población afiliada se debe hacer sin violar los derechos que tienen estos de seleccionar la IPS de su preferencia, de acuerdo al portafolio de servicios que Uds.han puesto a su disposición.
Por lo anterior, la EPS-S no podrá hacer traslados macivos de una IPS a otra sin la previa autorización del afiliado
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